Es importante que todos respeten las reglas de tránsito para que las calles sean más seguras y ordenadas para todos.
El Honorable Concejo Deliberante recuerda la vigencia de la Ordenanza XVI – Nº 112, que establece el Régimen de Penalidades para Infracciones de Tránsito. Esta normativa se enmarca en el compromiso continuo por garantizar la seguridad en nuestras calles y avenidas.
Las multas asociadas a estas infracciones varían entre 100 a 1.000 Unidades Fijas (UF), reflejando la seriedad de la infracción cometida. De esta manera, se busca desalentar comportamientos peligrosos que pongan en riesgo la seguridad en la vía pública.
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Las siguientes faltas se consideran graves:
✅ Conducir en estado de ebriedad.
✅ Conducir bajo efectos de estupefacientes.
✅ Negarse a realizar el alcotest en ocasión de un operativo de control de tránsito.
✅ No completar el ciclo del test de alcoholemia por aire espirado luego de tres intentos.
✅ Negarse a realizar el test de consumo de estupefacientes en ocasión de un operativo de control de tránsito.
✅ Darse a la fuga.
✅ No respetar las señales de los semáforos ni las indicaciones de los agentes de tránsito.
✅ Realizar maniobras peligrosas, intempestivas o bruscas. Como también girar en U y circular en sentido contrario al establecido.
✅ Girar a la izquierda en avenida de doble mano, y en lugares donde se encuentre expresamente prohibido.
✅ No respetar controles rutinarios, vallas o conos de prevención.
✅ Obstaculizar, dificultar o impedir mediante acción u omisión actos de inspección que ejecuten los agentes de tránsito en cumplimiento de sus funciones.
✅ Participar u organizar, en la vía pública, competencias o destrezas de velocidad en motos o vehículos.
✅ Conducir con auriculares o dispositivos móviles, utilizados de forma manual.
✅ Que el conductor o los pasajeros que lo acompañen circulen sin el cinturón de seguridad, o que lo utilicen de manera indebida.
✅ No detener la marcha ante el cartel indicador “PARE”.
✅ Que el conductor o acompañante circulen sin casco reglamentario o que lo usen de manera indebida.
En relación a la chapa patente, esta normativa indica que constituyen faltas graves de tránsito:
✅ Circular sin chapa patente; circular con plaquetas adicionales o modificaciones en sus colores, tamaños, formas, ubicación, ilegibles o con partes borradas;
✅ Conducir con el carnet vencido.
Con respecto a la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, la presente normativa considera que también son faltas graves:
✅ Circular sin la verificación técnica vigente o vencida.
✅ Circular sin la verificación técnica a partir del término del plazo de gracia de un año desde la fecha de su inscripción inicial o por encontrarse vencida.
Las sanciones previstas en esta ordenanza se ajustan cuidadosamente a la gravedad del hecho, los antecedentes del infractor y el riesgo potencial generado. Esto garantiza una aplicación equitativa de las penalidades, promoviendo una cultura de respeto y responsabilidad en el uso de las vías de tránsito.
Para aquellos interesados en consultar el texto completo de la ordenanza, se encuentra disponible en el siguiente enlace