Es importante que todos respeten las reglas de tránsito para que las calles sean más seguras y ordenadas para todos.

El Honorable Concejo Deliberante recuerda la vigencia de la Ordenanza XVI – Nº 112, que establece el Régimen de Penalidades para Infracciones de Tránsito. Esta normativa se enmarca en el compromiso continuo por garantizar la seguridad en nuestras calles y avenidas.

Las multas asociadas a estas infracciones varían entre 100 a 1.000 Unidades Fijas (UF), reflejando la seriedad de la infracción cometida. De esta manera, se busca desalentar comportamientos peligrosos que pongan en riesgo la seguridad en la vía pública.

Las siguientes faltas se consideran graves:

✅ Conducir en estado de ebriedad.

✅ Conducir bajo efectos de estupefacientes.

✅ Negarse a realizar el alcotest en ocasión de un operativo de control de tránsito.

✅ No completar el ciclo del test de alcoholemia por aire espirado luego de tres intentos.

✅ Negarse a realizar el test de consumo de estupefacientes en ocasión de un operativo de control de tránsito.

✅ Darse a la fuga.

✅ No respetar las señales de los semáforos ni las indicaciones de los agentes de tránsito.
✅ Realizar maniobras peligrosas, intempestivas o bruscas. Como también girar en U y circular en sentido contrario al establecido.

✅ Girar a la izquierda en avenida de doble mano, y en lugares donde se encuentre expresamente prohibido.
✅ No respetar controles rutinarios, vallas o conos de prevención.
✅ Obstaculizar, dificultar o impedir mediante acción u omisión actos de inspección que ejecuten los agentes de tránsito en cumplimiento de sus funciones.

✅ Participar u organizar, en la vía pública, competencias o destrezas de velocidad en motos o vehículos.
✅ Conducir con auriculares o dispositivos móviles, utilizados de forma manual.
✅ Que el conductor o los pasajeros que lo acompañen circulen sin el cinturón de seguridad, o que lo utilicen de manera indebida.
✅ No detener la marcha ante el cartel indicador “PARE”.
✅ Que el conductor o acompañante circulen sin casco reglamentario o que lo usen de manera indebida.

En relación a la chapa patente, esta normativa indica que constituyen faltas graves de tránsito:

✅ Circular sin chapa patente; circular con plaquetas adicionales o modificaciones en sus colores, tamaños, formas, ubicación, ilegibles o con partes borradas;
✅ Conducir con el carnet vencido.

Con respecto a la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, la presente normativa considera que también son faltas graves:
✅ Circular sin la verificación técnica vigente o vencida.
✅ Circular sin la verificación técnica a partir del término del plazo de gracia de un año desde la fecha de su inscripción inicial o por encontrarse vencida.

Las sanciones previstas en esta ordenanza se ajustan cuidadosamente a la gravedad del hecho, los antecedentes del infractor y el riesgo potencial generado. Esto garantiza una aplicación equitativa de las penalidades, promoviendo una cultura de respeto y responsabilidad en el uso de las vías de tránsito.

Para aquellos interesados en consultar el texto completo de la ordenanza, se encuentra disponible en el siguiente enlace

https://digesto.hcdposadas.gob.ar/consolidacion/3/norma/1502